La reforma laboral
que da a la empleadas de hogar derecho a cobrar el subsidio por desempleo
El nuevo sistema incluye
cotizaciones por desempleo para trabajadoras y sus empleadores y aumenta la
base mínima para quienes tengan contratos de pocas horas de cara a 2023
El BOE de hoy recoge un decreto ley que
reforma las reglas que regulan el trabajo de las empleadas del hogar para eliminar
dos discriminaciones históricas: que no tuvieran derecho a paro y que se
las pudiera despedir sin justificación. La reforma afecta a todos los
contratos en vigor y los que se firmen a partir de ahora, aunque la
obligación de cotizar por desempleo llegará en enero en algunos casos.
La norma, que
responde a peticiones históricas de este colectivo y organizaciones feministas,
también surge tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión
Europea (TSJUE), de enero de este mismo año, que declaró que el sistema vigente
hasta el día de hoy era discriminatorio.
Por un lado, el
decreto ley acota la figura del desestimiento, que hasta ahora
permitía despedirlas de forma directa y casi sin justificación. Así, las causas
de despido serán las que marca el Estatuto de los trabajadores, a las que se
añade la disminución de ingresos o aumento de gastos sobrevenidos en el hogar,
la modificación sustancial de las necesidades o la pérdida de confianza
justificada. En todos esos casos, las reglas se mantienen como estaban:
indemnización de 12 días por año trabajado con el tope de seis mensualidades y
aviso de 20 días si la relación laboral es superior a un año (si no, es
suficiente con siete).
Además, establece
que es obligatorio un contrato firmado por escrito en todos los casos,
puesto que hasta ahora podía ser verbal en trabajos de menos de cuatro semanas.
Nuevas cotizaciones por desempleo
Por otro lado, las
trabajadoras del hogar podrán acceder al subsidio por desempleo y a los pagos
del FOGASA en el caso de que su empleador se declare insolvente y se queden sin
cobrar su sueldo, en este último caso de doce días por año trabajado con un
máximo de seis mensualidades.
Para todo
ello, empezarán a cotizar por desempleo, tanto ellas como sus
empleadores. Lo harán desde el 1 de octubre si la relación laboral es
de al menos 60 horas mensuales y del 1 de enero de 2023 si es de menos horas.
La norma, eso sí,
establece bonificaciones del 80% en la cotización de desempleo para los
empleadores, pero ninguna para las trabajadoras. Y marca cuánto se deberá pagar
en lo que queda de 2022 (las cifras de 2023 se aprobarán en los Presupuestos
Generales del Estado de ese año). Así, la cotización por desempleo será
del 6,05% de la base reguladora. Un 1,05% irá a cargo de la trabajadora y un 5%
del empleador, este último con el 80% de descuento. La del FOGASA, un 0,2%,
irá a cargo del empleador.
Estos porcentajes
se suman a las cotizaciones a la Seguridad Social que ya pagan tanto
trabajadoras como empleadores, que se mantienen igual durante lo que queda de
2022: un 1,5% que paga solo el empleador por contigencias profesionales; y
un 28,3% por contigencias comunes, de los que el 4,7% es para la trabajadora y
el 23,6% para el empleador, en este último caso con una bonificación del 20%,
que se mantiene tal cual por el momento.
Hasta ahora, para
las familias numerosas, independientemente de la renta, este 20% podía llegar
al 45%. Esta bonificación especial se eliminará el 1 de abril de 2023 para dar
paso a bonificaciones del 30 o el 45% por renta y patrimonio, que se aprobarán,
según marca el decreto ley, en los próximos meses.
La norma,
además, modifica las bases de cotización para 2023, las cantidades
sobre las que se calculan todos estos porcentajes y que se van actualizando
cuando sube el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La tabla, que ahora tiene
diez tramos, pasará a ocho, puesto que elimina los dos más altos. Además, sube
la base de cotización mínima, aquella que se aplica a todas las trabajadoras
que cobren hasta 269 euros al mes: pasará de los 231 euros actuales a 250.
Eso significa que quienes tengan relaciones laborales de menos horas y que no
lleguen a esos 269 euros mensuales en un hogar pagarán algo más. En cambio,
baja las bases de cotización en el resto de tramos, que pagarán algo menos.
¿Cómo quedan mis cotizaciones y mi sueldo?
Pongamos como
ejemplo que cobras menos de 269 euros mensuales de cada casa en la que
trabajas, esto es, que estás en el tramo mínimo, independientemente
de que cobres 50, 100 o 250 euros mensuales de cada una de ellas. A día
de hoy, pagas de cotizaciones a la Seguridad Social unos 11 euros al mes por
cada relación laboral que no alcance ese mínimo. En 2023, con la nueva
cotización por desempleo (si se mantiene igual que la establecida para 2022) y
la subida de la base de cotización mínima, pasarías a pagar unos 14
euros y pico al mes (casi 12 de Seguridad Social y unos dos y medio de
desempleo). En el mismo supuesto, la persona que te contrata, teniendo en
cuenta bonificaciones, pasaría de pagar unos 47 euros mensuales a algo más de
54, entre los 51 de Seguridad Social y tres y pico de desempleo y FOGASA.
Hasta ahora, las
trabajadoras con relaciones laborales de menos de sesenta horas al mes se daban
de alta directamente ellas y se eximía de esta obligación a la persona que las
contrataba. Este precepto se ha eliminado, así que a partir del 1 de
enero de 2023 las altas y bajas y modificaciones de las condiciones de trabajo
deberán ser gestionadas por la persona que contrata, como en el resto de
empleos.
Además, la norma
establece que en seis meses se pondrá en marcha una comisión para incluir sus
dolencias en la lista de enfermedades profesionales y que en dos años se
evaluarán las bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social y desempleo para
ver si se mantienen tal cual o se modifican. Y que desarrollará, aunque aquí no
establece plazos, políticas de formación y acreditación de esta profesión.
¿Necesita ayuda?
Le gestionamos y le asesoramos el subsidio extraordinario.
La reforma laboral
que da a la empleadas de hogar derecho a cobrar el subsidio por desempleo
El nuevo sistema incluye
cotizaciones por desempleo para trabajadoras y sus empleadores y aumenta la
base mínima para quienes tengan contratos de pocas horas de cara a 2023
El BOE de hoy recoge un decreto ley que
reforma las reglas que regulan el trabajo de las empleadas del hogar para eliminar
dos discriminaciones históricas: que no tuvieran derecho a paro y que se
las pudiera despedir sin justificación. La reforma afecta a todos los
contratos en vigor y los que se firmen a partir de ahora, aunque la
obligación de cotizar por desempleo llegará en enero en algunos casos.
La norma, que
responde a peticiones históricas de este colectivo y organizaciones feministas,
también surge tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión
Europea (TSJUE), de enero de este mismo año, que declaró que el sistema vigente
hasta el día de hoy era discriminatorio.
Por un lado, el
decreto ley acota la figura del desestimiento, que hasta ahora
permitía despedirlas de forma directa y casi sin justificación. Así, las causas
de despido serán las que marca el Estatuto de los trabajadores, a las que se
añade la disminución de ingresos o aumento de gastos sobrevenidos en el hogar,
la modificación sustancial de las necesidades o la pérdida de confianza
justificada. En todos esos casos, las reglas se mantienen como estaban:
indemnización de 12 días por año trabajado con el tope de seis mensualidades y
aviso de 20 días si la relación laboral es superior a un año (si no, es
suficiente con siete).
Además, establece
que es obligatorio un contrato firmado por escrito en todos los casos,
puesto que hasta ahora podía ser verbal en trabajos de menos de cuatro semanas.
Nuevas cotizaciones por desempleo
Por otro lado, las
trabajadoras del hogar podrán acceder al subsidio por desempleo y a los pagos
del FOGASA en el caso de que su empleador se declare insolvente y se queden sin
cobrar su sueldo, en este último caso de doce días por año trabajado con un
máximo de seis mensualidades.
Para todo
ello, empezarán a cotizar por desempleo, tanto ellas como sus
empleadores. Lo harán desde el 1 de octubre si la relación laboral es
de al menos 60 horas mensuales y del 1 de enero de 2023 si es de menos horas.
La norma, eso sí,
establece bonificaciones del 80% en la cotización de desempleo para los
empleadores, pero ninguna para las trabajadoras. Y marca cuánto se deberá pagar
en lo que queda de 2022 (las cifras de 2023 se aprobarán en los Presupuestos
Generales del Estado de ese año). Así, la cotización por desempleo será
del 6,05% de la base reguladora. Un 1,05% irá a cargo de la trabajadora y un 5%
del empleador, este último con el 80% de descuento. La del FOGASA, un 0,2%,
irá a cargo del empleador.
Estos porcentajes
se suman a las cotizaciones a la Seguridad Social que ya pagan tanto
trabajadoras como empleadores, que se mantienen igual durante lo que queda de
2022: un 1,5% que paga solo el empleador por contigencias profesionales; y
un 28,3% por contigencias comunes, de los que el 4,7% es para la trabajadora y
el 23,6% para el empleador, en este último caso con una bonificación del 20%,
que se mantiene tal cual por el momento.
Hasta ahora, para
las familias numerosas, independientemente de la renta, este 20% podía llegar
al 45%. Esta bonificación especial se eliminará el 1 de abril de 2023 para dar
paso a bonificaciones del 30 o el 45% por renta y patrimonio, que se aprobarán,
según marca el decreto ley, en los próximos meses.
La norma,
además, modifica las bases de cotización para 2023, las cantidades
sobre las que se calculan todos estos porcentajes y que se van actualizando
cuando sube el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La tabla, que ahora tiene
diez tramos, pasará a ocho, puesto que elimina los dos más altos. Además, sube
la base de cotización mínima, aquella que se aplica a todas las trabajadoras
que cobren hasta 269 euros al mes: pasará de los 231 euros actuales a 250.
Eso significa que quienes tengan relaciones laborales de menos horas y que no
lleguen a esos 269 euros mensuales en un hogar pagarán algo más. En cambio,
baja las bases de cotización en el resto de tramos, que pagarán algo menos.
¿Cómo quedan mis cotizaciones y mi sueldo?
Pongamos como
ejemplo que cobras menos de 269 euros mensuales de cada casa en la que
trabajas, esto es, que estás en el tramo mínimo, independientemente
de que cobres 50, 100 o 250 euros mensuales de cada una de ellas. A día
de hoy, pagas de cotizaciones a la Seguridad Social unos 11 euros al mes por
cada relación laboral que no alcance ese mínimo. En 2023, con la nueva
cotización por desempleo (si se mantiene igual que la establecida para 2022) y
la subida de la base de cotización mínima, pasarías a pagar unos 14
euros y pico al mes (casi 12 de Seguridad Social y unos dos y medio de
desempleo). En el mismo supuesto, la persona que te contrata, teniendo en
cuenta bonificaciones, pasaría de pagar unos 47 euros mensuales a algo más de
54, entre los 51 de Seguridad Social y tres y pico de desempleo y FOGASA.
Hasta ahora, las
trabajadoras con relaciones laborales de menos de sesenta horas al mes se daban
de alta directamente ellas y se eximía de esta obligación a la persona que las
contrataba. Este precepto se ha eliminado, así que a partir del 1 de
enero de 2023 las altas y bajas y modificaciones de las condiciones de trabajo
deberán ser gestionadas por la persona que contrata, como en el resto de
empleos.
Además, la norma
establece que en seis meses se pondrá en marcha una comisión para incluir sus
dolencias en la lista de enfermedades profesionales y que en dos años se
evaluarán las bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social y desempleo para
ver si se mantienen tal cual o se modifican. Y que desarrollará, aunque aquí no
establece plazos, políticas de formación y acreditación de esta profesión.